

Teníamos tentendido como verdad absoluta que las decisiones de nuestra Suprema Corte de Justicia, en la República Dominicana, debían de adoptarse a unanimidad de todos los jueces que la integran.
Los jueces integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana son
Hugo Alvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez,
Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos,
Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris,
Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella,
Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía,
Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor,
José E. Hernández Machado.
La unanimidad del grupo la componen trece votos. No hay vuelta floja. Esa es la verdad absoluta.
Sobre las acciones en inconstitucionalidad intentadas ante ese organismo, para que actuando como Tribunal de Garantías Constitucionales, por un grupo de ciudadanos dominicanos en representación del Foro, por un lado, y por otro, representando al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la verdad absoluta del voto a unanimidad se ha roto. Ha sido violentada, con una sentencia cantinflesca.
Los magistrados Rafael Luciano Pichardo, Hugo Álvarez Valencia, José E. Hernández
Machado, Margarita A. Tavares y Darío O. Fernández Espinal, se han pronunciado salvando su voto. Y son cinco, de trece. Y los magistrados del honor, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Eglys Margarita Esmurdoc, Julio Aníbal Suarez, que son tres, de trece, pero que sumados a los cinco salvavidas anteriores, son ocho, dijeron que la sentencia emitida es una solemne negación de los derechos humanos de los dominicanos.
De manera, que sólo cinco jueces, de catorce que son la unanimidad, los magistrados
Juan Luperón Vásquez, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, José Castellanos Estrella, Edgar Hernández Mejía, Pedro Romero Confesor, y debiéramos de incluir aquí también al presidente de la Suprema, para completar los ocho que de ninguna manera serían un empae y mucho menos una mayoría, se constituyeron en unanimidad en esta ocasión para legitimar una sentencia muy propia del estilo de hacer las cosas que está identificando a los protagonistas de la sociedad dominicana en los actuales momentos. Mejor que como lo hacía el genial cómico del cine mexicano Mario Moreno, Cantinflas. Ni si, ni no, pero sí, pero no.
La mostrenca sentencia de nuestros cantinflescos magistrados declaró inadmisible, sin atreverse a tocar el fondo del asunto, la solicitud de inconstitucionalidad para la decisión ejecutada por el presidente de la República, Leonel Fernández y su equipo de la administración de turno, en lo que se refiere a un préstamo concertado y ejecutado por ese gobierno con la Sunland.
Dicen que adoptaron esa resolución porque quienes impetraron la solicitud no son los genuinos representantes de la ciudadanía, que según estos sabios juristas ya esa ciudadanía delegó en los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Genial. Los presidentes de esos organismos son súbditos de Leonel Fernández, pero son los únicos que pueden reclamar constitucionalidad para los actos de Leonel Fernández y su gobierno. Ningún otro ciudadano puede hacerlo, porque la Constitución, según estos magistrados, no lo ampara. ¡Barrabás!
Copiemos, sin embargo, la expresión de los dignos jueces disidentes de la barrabasada, los magistrados Ana Rosa Bergés Dreyfous, Eglys Margarita Esmurdoc y Julio Aníbal Suarez. Este es su certero criterio:
"Es criterio de los suscribientes: Ana Rosa Bergés Dreyfous, Eglys Margarita Esmurdoc y Julio Aníbal Suarez, que la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte Constitucional no puede abandonar ni restringir el concepto de parte interesada que ha sido consagrado y mantenido a partir de la sentencia que fuera pronunciada el 8 de Agosto de 1998, en la cual se estableció: “que en armonía con el estado de derecho que organiza la Constitución de la República y los principios que le sirvieron de fundamento al constituirse la sociedad dominicana en nación libre e independiente, entre ellos el sistema de control de la constitucionalidad por vía de excepción, hoy ampliado mediante la instauración en 1994, con
el derecho a demandar la inconstitucionalidad de la ley por vía directa, debe entenderse por parte interesada, aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial, o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos, basado en una disposición legal, pretendidamente inconstitucional, o que justifique un interés legitimo, directo o actual, jurídicamente protegido, o que actúe como denunciante
de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual se requerirá que la denuncia sea grave y seria;” enunciado que aparece incluso citado en el primer considerando de esta sentencia, con lo cual se admite que las personas que cumplan con una de esas condiciones tienen la facultad de perseguir la declaratoria de inconstitucionalidad de cualesquiera de los actos de los poderes públicos que no estén acordes con nuestra Carta Sustantiva.
Este concepto ampliado de “parte interesada” coincide con lo que los tratadistas han denominado quivis expopulo, el cual “se ha consagrado como una verdadera acción popular que garantiza el derecho constitucional de todo individuo a denunciar la inconstitucionalidad y a proteger así, no sólo un derecho subjetivo violado, sino a garantizar el ordenamiento constitucional, actuando como un verdadero centinela de la Constitución y las leyes; es así como la acción directa en inconstitucionalidad se erige en una verdadera acción popular en la que cualquier individuo puede ejercer la acción en inconstitucionalidad, sin que tenga que alegar en el proceso la vulneración de algún derecho, interés o bien jurídico protegido que se encuentre dentro de su esfera patrimonial. Y es que en Derecho Constitucional el interés, contrario a lo que ocurre en Derecho Civil, no es la medida de la acción, sino la lesión o vulneración de la Constitución. Esta acción popular convierte a la Suprema Corte de Justicia en lo que Peter Haberle, refiriéndose al tribunal constitucional alemán, ha denominado un
‘tribunal ciudadano’” (Jorge Prats: Derecho Constitucional, Tomo I, pág. 341).
Es por ello que lejos de ser restringido el marco de acción de los ciudadanos, éste debe ser ampliado, porque permite al máximo tribunal de justicia del país ejercer su función de guardiana de la Constitución y las leyes.
En otro orden de ideas, la decisión así adoptada constituye un impedimento al acceso a la justicia, lo que vulnera el principio de la protección jurídica de los derechos y de las garantías procesales, reconocidos por la Constitución Dominicana y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, para cuyo ejercicio han sido instituidos en el país el recurso de amparo y el Ombudsman ó Defensor del Pueblo.
Que al adoptar el criterio de que la inconstitucionalidad o nulidad de un acto comprendido en el artículo 46 de nuestra Carta Magna por el no cumplimiento de un trámite requerido, sólo puede ser solicitado por el órgano de la administración pública, ante el cual deba realizarse el mismo, al tiempo que limita el acceso a la justicia de los ciudadanos, como se ha expresado anteriormente, impide que las acciones puedan ser ejercidas, en caso de que los funcionarios frente a los cuales tenga que realizarse la gestión coincidan en dicha omisión, lo que haría surgir un estado de inercia que no podría ser vencido por la ciudadanía.
Que de igual manera lo decidido en esta sentencia puede dar como resultado que se contraigan obligaciones a cargo del Estado, al margen del control congresional y judicial, desconociendo el equilibrio que debe primar entre los poderes del Estado y frente a los cuales la ciudadanía estaría privada de ejercer acción alguna.
En tal virtud, somos de opinión que en la especie el tribunal debió declarar admisibles las acciones de que se trata y abocarse al conocimiento del fondo de las mismas, a fin de determinar su procedencia o no, ya que a nuestro juicio no existe ninguna causa que determine su inadmisibilidad." ¡Bien!
Vamos a dejar que otros averigüen las razones por las que los jueces que salvaron su voto no lo hicieron acorde con estos razonamientos de estos tres jueces dignos, en las personas de los cuales debemos exclamar que no todo está perdido en la República Dominicana.


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